Coatzacoalcos, Veracruz a 31 de Julio del 2010.
diariozonasur.com:

Transición Democratica, Inconclusa: M Casarin.



El director de la facultad de derecho de la universidad veracruzana, manlio Fabio Casrin León, considera que la transición democratica, está inconclusa.

Coatzacoalcos Ver 7 de Marzo.-

Por Roberto Sosa González

COATZACOALCOS VER 7 de Marzo.- Transición democrática inconclusa, pese a reformas emprendidas; éstas, han producido un desfase natural de nuestra carta magna con la realidad; aseguró aquí, el doctor Manlio Fabio Casarín León, director de la facultad de derecho de la Universidad Veracruzana.
El funcionario, impartió una conferencia magistral como parte de los festejos por el XXV aniversario de la fundación de la Barra de Abogados local, en torno a la reforma de la constitución veracruzana misma que estructuró sobre tres ejes fundamentales; la transición democrática y el federalismo, la aportación de Veracruz al constitucionalismo nacional y los retos del estado constitucional mexicano desde la esfera de lo local.
Para el jurista, las reformas emprendidas por el estado mexicano a finales del siglo XX prepararon el camino de la transición democrática, a mi juicio aún inconclusa, aunque dichos cambios, fueron revirtiendo paulatinamente el efecto centralizador del régimen político en el poder .
Existía dijo, una visión homogeneizante del centro a la periferia que durante décadas eclipsó la capacidad de innovación normativo constitucional de los estados, los cuales se limitaban a reproducir casi en su totalidad los preceptos de la carta federal.
Cazarin León, consideró que la apertura al pluralismo político en el órgano legislativo federal desde 1977, las reformas estructurales al poder judicial de la federación en 1994 y 1996, la conformación de estructuras políticas en los estados como contrapeso del presidente de la república (conago) y la llegada de la alternancia en el poder con un nuevo arbitro, el IFE, propiciaron las condiciones para esta tendencia reivindicadora de los miembros del pacto federal..
Lo anterior añadió, se vio reflejado en los procesos de reformas constitucionales locales innovadores y una cada vez más prolija doctrina especializada en los temas del denominado constitucionalismo local.
Me parece, reflexionó Casarín León, originario de la capital del estado pero formado en ésta ciudad donde cursó sus primeros estudios indicó, que la reforma integral de la constitución de Veracruz en el año 2000, sienta las bases para inspirar los cambio normativos que requieren los estados y la propia federación.
El tiempo transcurrido, las condiciones políticas económicas sociales y culturales imperantes en nuestro país no obstante el cumulo de reformas realizadas, han producido un desfase natural de nuestra carta magna con la realidad, misma que en tan sólo siete años cumplirá un siglo de vigencia.
La reforma a la constitución veracruzana, es de vanguardia no solamente porF su brevedad, 84 artículo, si no por los contenidos substantivos e innovadores solamente por citar algunos; la supremacía de la constitución local y los órganos y mecanismos para garantizar su vigencia y observancia, los mecanismos para garantizar su vigencia y observancia, de democracia participativa, de responsabilidad política, del gobernador, el catálogo de derechos humanos de fuente internacional y los órganos constitucionales autónomos, incluyendo la universidad pública en otros.
El texto constitucional es perfectible sin embargo, su balance es positivo, despertando la inquietud e interés en aras de fortalecer el papel determinante de las entidades federativas en la construcción del estado constitucional mexicano.
Es necesario insistir en su conocimiento estudio y difusión en aras de afianzar la cultura jurídica dentro y fuera de nuestra entidad.

Frente a éstos acontecimiento, Casarín León, propuso la creación de un tribunal constitucional local, la reforma ad referéndum. La inclusión de los principios de la carrera judicial, la responsabilidad patrimonial e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos locales, incluyendo órganos autónomos, de prohibición de la indefensión y tutela efectiva de derechos.
La consagración de derechos de tercera y cuarta generación, como aquel referido al mínimo vital, el derecho a una buena administración, derecho a la autodeterminación informática, el derecho humano al agua, a la protección del patrimonio cultural,, histórico natural, así como la revisión, ampliación, y fortalecimiento de sus instrumentos de control constitucional (habeas data, controles previos) incluyendo la creación del tribunal constitucional local.